REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2009-000021
SOLICITANTES: Roxi Dayana Figueredo Ávila y Rosbert Daniel Figueredo Ávila, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.994.333 y V-19.722.633
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana: Roxi Dayana Figueredo Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.994.333, actuando en su carácter de representante legal de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES y el niño SE OMITEN NOMBRES y el ciudadano Rosbert Daniel Figueredo Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.633, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abogado Juan Izaguirre Matute, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 48.751, y los ciudadanos Ruth Nairoby Avinazar González y José Joaquín Gutiérrez Castillo, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.987.428 y V-8.668.490, en su condición de testigos, con la finalidad de llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: Ruth Nairoby Avinazar González y José Joaquín Gutiérrez Castillo, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.987.428 y V-8.668.490, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes ciudadanos Roxy Dayana Figueredo Ävila y Rosbert Daniel Figueredo Ävila, para dar por demostrada la cualidad que tiene ambos solicitantes así como la adolescente SE OMITEN NOMBRES, y el niño SE OMITEN NOMBRES, es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Roxi Dayana Figueredo Ávila, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.994.333; Rosbert Daniel Figueredo Ávila, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.722.633 así como la adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolana titular de la cédula de identidad N° 24.246.142 y el niño SE OMITEN NOMBRES; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Rosa Margarita Ávila Sequera, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.956, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º y 149º.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000088.


La Secretaria


Abg. Marvis María Navarro






La Secretaria del Tribunal, abogada Abg. Marvis María Navarro, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 16/ 02/2009 siendo las 12:48 del mediodía.

La Secretaria


Abg. Marvis María Navarro