Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Se declara: Incompetente por el Territorio, para conocer del presente asunto de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por los ciudadanos Marcos Augusto Hurtado Moreno y Gregoria del Valle Zavala, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.679.236 y V- 16.828.896, domiciliado el primero en Vía Hospital Carabobo, Sector Coco Frío, Casa Nº 03, Valencia estado Carabobo y la segunda en el Caserío Morrocoy, Calle Principal, Casa sin número, Tucacas estado Falcón, en consecuencia Declina la Competencia a la Jueza Abg. Maritza Figuera Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Tucacas estado Falcón, una v.....