REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000156
JUEZ: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ENIR ROSALES
DEMANDANTE: ESTEBAN MANUEL VALDERRAMA MENESES
DEMANDADO: IRIMAR LILIBEX MENESES JAIME
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (14) de diciembre del dos mil once (2011), oportunidad fijada por éste tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presente ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la presencia del Defensor Publico Abg. Euclides Herrera, en representación de la parte demandante y la representación Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Gracia Quintero. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Enir Rosales. Se prescinde de la grabación, en virtud de que el técnico audiovisual designado se encuentra grabando una audiencia de juicio. Se le da inicio, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), imponiéndole el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de Sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. En este estado la Jueza concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Euclides Herrera, quien expone: “Visto la incomparecencia de las partes tanto en la audiencia fijada para el 10 de noviembre de 2011, así como la fijada para el día de hoy, y por cuanto tengo conocimiento extraoficial de que las partes se reconciliaron, solicito a este Tribunal proceda conforme a la ley. Es todo. Seguidamente se procede a darle el derecho de palabras a la representación Fiscal IV del Ministerio Público, Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “Visto que para día de hoy estaba fijada la audiencia inicial en Fase de Sustanciación y por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece el efecto jurídico que acarrea la no comparecencia de las partes a dicha audiencia, solicito se proceda conforme a lo establecido en la ley. Es todo. Oída la exposición del Defensor Público y de la representación Fiscal del Ministerio Público, en razón de la incomparecencia de las partes y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Único: Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, consignado en el presente asunto, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo, terminó siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am.), leyó y conforme firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Defensor Publico:
Abg. Euclides Herrera
Fiscal IV del Ministerio Público
Abg. María Gracia Quintero
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001120.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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