Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por las ciudadanas Yadira Coromoto Aranguren, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.329.442, residenciada en el Sector Las Quintas, troncal 5, casa S/N, Tinaquillo estado Cojedes y Mariela Francisca Adames Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.593.121, residenciada en Barrio Nuevo, calle transversal II, casa S/N, San Carlos Estado Cojedes, a favor del niño y del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y trece (1.....