REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2010-000481


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Yulimar Josefina Mireles Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.486.608, residenciada en la avenida Bolívar, casa Nº 2-37, por el callejón Bolívar, San Carlos Estado Cojedes.
REQUERIDO: Pedro Alejandro Arroyo Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.899.537, residenciado en la urbanización Las Tejitas, calle 2, vereda 6, casa Nº 20, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad.
MOTIVO: Ejecución Forzosa de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Homologación de Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, presentada por los ciudadanos: Yulimar Josefina Mireles Flores, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.486.608 y Pedro Alejandro Arroyo Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.899.537; a favor del niño: SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad; y vista igualmente la diligencia presentada en fecha 02 de marzo de 2011, por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes asistiendo a la ciudadana: Yulimar Josefina Mireles Flores; mediante la cual requiere se ordene la Ejecución Forzosa del acuerdo sobre Obligación de Manutención, homologado en fecha 23 de septiembre del 2010.
Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos: Yulimar Josefina Mireles Flores y Pedro Alejandro Arroyo Mejias, homologado en fecha 23 de septiembre del 2010, adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada y toda vez que, en fecha 09 de diciembre del 2010, se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano Pedro Alejandro Arroyo Mejias, diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia, de fecha 23 de septiembre del 2010, en consecuencia, la misma se cumplirá de la siguiente manera: La deuda es por la cantidad de la cantidad de Tres Mil Novecientos bolívares (Bs. 3.900, 00), y la misma será discriminada en doce meses, que corresponde a la cantidad de Trescientos Veinticinco bolívares mensual (BS.325, 00) que se cancelaran en forma quincenal, que asciende a la cantidad de Ciento sesenta y dos bolívares con cincuenta céntimos quincenal (Bs.162,50). Igualmente la cuota mensual de obligación de manutención establecida en Seiscientos bolívares mensuales (bs. 600,00) será discriminada de manera quincenal, es decir la cuota quedaría en trescientos bolívares (bs. 300,00) ascendiendo a la cantidad quincenal de Cuatrocientos sesenta y dos Bolívares con cincuenta céntimos (bs. 462,50), hasta terminar de cancelar la deuda pendiente. Líbrese oficio al agente de retención, ciudadano Jefe de Recursos Humanos de la Policía Municipal de San Carlos estado Cojedes sobre la cantidad de dinero a retener la cual debe ser entregada directamente a la madre, ciudadana: Yulimar Josefina Mireles Flores, titular de la cédula de identidad número V-15.486.608. Impóngasele de la presente decisión al obligado de manutención. Ofíciese lo conducente. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Eliana Coromoto Lizardo



En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000222.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________.