REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000138

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Nelly Carlota Rojas Fonseca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.457.037.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
ASUNTO: Autorización Judicial para realizar cobro de Bolívares.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

II
PARTE NARRATIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 14 de febrero del 2011, por la Abg. Nelly Carlota Rojas Fonseca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.457.037; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 14.262, actuando en defensa de los derechos e intereses de su hija: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, mediante el cual solicita Autorización Judicial, para iniciar los tramites relacionadas con el cobro de bolívares del Seguro de Vida, Póliza Nº 7202657850 de la Empresa Aseguradora CICA LIFE INSURANGE COMPANY OF AMERICA y/o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle a la adolescente del Seguro de vida, derivadas de la muerte de la ciudadana Luysabel Chirinos Rojas de Silva, con el objeto de retirar y hacer efectivo cheques a favor de la adolescente antes mencionada, por concepto de Seguro de Vida y cualquier otro beneficio, que le corresponda; dejados por la De Cujus quien en vida respondiera al nombre de Luysabel Chirinos Rojas de Silva, y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.997.330.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 16 de febrero del 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, se fija audiencia para el día 09/03/2011, a los fines de oír a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en la misma fecha fue oída asimismo, compareció el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. José bernardo Fuentes quien emitió favorable.

III
DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana: Nelly Carlota Rojas Fonseca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.457.037; para que en nombre y en representación de su hija: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, proceda a iniciar los tramites relacionados con el cobro de bolívares, del Seguro de Vida Póliza Nº 7202657850 de la Empresa Aseguradora CICA LIFE INSURANGE COMPANY OF AMERICA y/o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle a la adolescente del Seguro de vida, derivadas de la muerte de la ciudadana Luysabel Chirinos Rojas de Silva, y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.997.330. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los catorce (14) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000225.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.