Por los fundamentos legales antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
Único: Homologa el acuerdo celebrado por los ciudadanos: Jorge Edgardo Lavado Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.768.141 y María Eugenia Terán Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.182.943, sobre el atributo de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo: SE OMITE NOMBRE de seis (06) años de edad, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; en consecuencia queda Aprobado y Homologado. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del ci.....