REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: HP11-V-2011-000369

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Crisálida Torrealba
Demandante Joel Rosales Aponte
Demandado Angélica María Granadillo Miranda
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (14) de febrero del dos mil doce, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Joel Rosales Aponte y Angélica María Granadillo Miranda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.612.992 y V-13.890.721, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Angélica María Granadillo Miranda, quien manifestó: “Yo propongo que los niños compartan con su padre los días domingos, desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes o en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, los cuales estarán con la abuela materna o en su caso con la tía materna, quienes coadyuvaran con el Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto se encuentra vigente una medida de protección impuesta por la Fiscalía”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Joel Rosales Aponte, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la madre de mis hijos”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Joel Rosales Aponte y Angélica María Granadillo Miranda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.612.992 y V-13.890.721, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Joel Rosales Aponte

Demandada:
Angélica María Granadillo Miranda

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000106.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.