REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: HP11-H-2010-000075


SOLICITANTES: Mery de Jesús Tovar Mendoza y John Howard Azuaje Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.768.255 y V-13.514.489, respectivamente.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad.
PROCEDENCIA: Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes Caritas – Cojedes.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar. Ejecución Forzosa.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa de Régimen de Convivencia Familiar, solicitada por los ciudadanos Mery de Jesús Tovar Mendoza y John Howard Azuaje Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.768.255 y V-13.514.489, respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, y vista la sentencia de fecha 16/04/2010, donde se homologa el convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Mery de Jesús Tovar Mendoza y John Howard Azuaje Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.768.255 y V-13.514.489, respectivamente.

Observa quien decide, que el Tribunal en fecha 19/07/2010, ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, librando decretó de ejecución voluntaria a la ciudadana Mery de Jesús Tovar Mendoza.

En fecha 06/02/2012, se evidencia escrito presentado por el ciudadano John Howard Azuaje Morillo, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-13.514.489, mediante el cual solicito a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha 16/04/2010, dictada por este Tribunal; en tal sentido, deberá la progenitora del niño ciudadana: Mery de Jesús Tovar Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.768.255, residenciada en la urbanización Las Acacias, calle 1, casa 20, San Carlos, Estado Cojedes; dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia. Sic “…Se estableció a favor del niño el siguiente régimen: 1) el progenitor compartirá con su hijo los fines de semana a partir del viernes después que salga de clases y se lo devolverá a la casa de la madre los domingos a las 06:00 de la tarde a excepción de cuando la madre lo requiera, los periodos de vacaciones escolares serán compartidas por mitad; la primera mitad para el padre y la otra mitad con la mama. En las épocas decembrinas que serán alternados, si pasa la navidad con el padre el fin de año y reyes los pasará con la madre y los carnavales y semana santa, alternados también año tras año…”.
En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”.

Visto que en fecha 19/07/2010, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio veinticuatro (24) vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia, sin éste hacerlo, es por lo que, este Órgano Jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Primero: La Ejecución Forzosa de la Sentencia, a los fines de exigir y dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia proferida en fecha 16/04/2010. Sic “…Se estableció a favor del niño el siguiente régimen: 1) el progenitor compartirá con sus hijo los fines de semana a partir del viernes después que salga de clases y se lo devolverá a la casa de la madre los domingos a las 06:00 de la tarde a excepción de cuando la madre lo requiera, los periodos de vacaciones escolares serán compartidas por mitad; la primera mitad para el padre y la otra mitad con la mamá. En las épocas decembrinas que serán alternados, si pasa la navidad con el padre el fin de año y reyes los pasará con la madre y los carnavales y semana santa, alternados también año tras año”... Segundo: Para el cumplimiento de la presente decisión se comisiona suficientemente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial conformado por los especialistas: Dra. Carmen Ascanio (Psiquiatra), Lic. Magdeleine Castellano (Psicóloga), Abg. Magali Beatriz Uzcátegui Chacón, Licenciadas Isabel Salas de Ponce y María Cristina Silva (Trabajadoras Sociales), quienes establecerían las estrategias que consideren convenientes, a los fines del cumplimiento de la decisión y en garantía del Interés Superior del niño SE OMITE NOMBRE, vista la especialidad que comporta la decisión a ejecutar en razón de las facultades conferidas al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la ejecución de las decisiones judiciales en materia de Régimen de Convivencia Familiar, previstas en el artículo 20 de la Resolución Nº 76, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de octubre de 2004. Debiendo el Equipo Multidisciplinario realizar un informe de todo lo actuado a la urgencia del caso y remitirlo a este Tribunal. Ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000108.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.