En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Decretar Primero: Medida Preventiva Anticipada de Régimen De Convivencia Familiar a la ciudadana Yesica Carolina Aular Román, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.800, a favor de su hijo Se omite nombre, de once (11) años de edad, de conformidad con el parágrafo primero literal d) del artículo 466 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, el régimen de convivencia familiar a cumplir es el siguiente:
- El niño compartirá con la progenitora de Lunes a Viernes desde la 2:00 p.m., hasta las 8:00 p.m., los sábados desde las 9:00 a.m., hasta las 12 del mediodía, y el domingo todo el día. El 24 de Diciembre lo pasará con el padre y el 31.....