REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce (14) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001011

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Katiuska de las Mercedes Chirinos Rivero y Néstor Alexander Ramírez Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.321.255 y V-13.733.281, respectivamente.
DESCENDIENTES: Se omiten nombres, nueve (09) y cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
SENTENCIA: Definitiva.

II
MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos Katiuska de la Mercedes Chirinos Rivero y Néstor Alexander Ramírez Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.321.255 y V-13.733.281, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada Ivys Rosa Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.742.879, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.953, mediante el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día 29/12/2001; por cuanto desde el día 20/08/2007, decidieron separarse de hecho rompiendo así la vida en común, la cual hasta la fecha no la han reanudado, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco (05) años. De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: Se omiten nombres, nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, lo cual es evidentemente demostrado con las copias certificadas, que corren insertas a los folios siete (07) y ocho (08) de las actas procesales que conforman el presente asunto.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 15/10/2012, se le dio entrada, se admitió la solicitud y se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijando audiencia preliminar para el día 04/12/2012, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a los niños antes identificado.

En fecha 04/12/2012, día pautado para celebrar la audiencia preliminar y oír a los niños, se fijó nueva oportunidad para el día 09/01/2013 a las 08:30 de la mañana; en virtud de la solicitud de la ciudadana Katiuska de las Mercedes Chirinos Rivero.

Celebrada la audiencia el día 09/01/2013 fueron oídos los niños Se omiten nombres, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestaron su opinión en cuanto a las estipulaciones realizadas por ambos progenitores y éstos a sus vez como solicitantes de autos, ratificaron el contenido de su solicitud de divorcio.

III
PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora observa de las actas procesales, que durante la unión matrimonial los ciudadanos Katiuska de la Mercedes Chirinos Rivero y Néstor Alexander Ramírez Rojas, procrearon dos (02) hijos, de nombres: Se omiten nombres, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, lo cual es evidentemente demostrado con las copias certificadas, que corren insertas a los folios siete (07) y ocho (08) de las actas procesales que conforman el presente asunto.

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de nueve (09) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.


En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados sin llevar vida en común, que son los progenitores de los niños Se omiten nombres; sometidos al régimen de potestad que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, Custodia, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfecho los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vinculo matrimonial.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio, en relación a los niños Se omiten nombres, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:

a. En relación al ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños Se omiten nombres, será ejercida por ambos progenitores.

b. La Custodia de la niña Se omiten nombres será ejercida por el padre ciudadano: Néstor Alexander Ramírez Rojas y la del niño Alan Gabriel Ramírez Chirinos, será ejercida por la madre ciudadana: Katiuska de las Mercedes Chirinos Rivero.

c. En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor aportará la manutención de su hija de manera permanente en un cien por ciento (100%) mientras la misma este bajo su custodia. De igual forma, el progenitor aportara para la manutención de su hijo, pensión equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensualmente, pagaderos en los primeros cinco (05) días del mes y la madre firmará un recibo en señal de conformidad, incrementándose la referida Obligación de Manutención anualmente en un diez por ciento (10%) según la capacidad contributiva de sus ingresos. Asimismo el progenitor se obliga a contribuir dos (02) veces al año, esto es, en los días quince (15) de Agosto y primero (01) de Diciembre, con una cuota especial, adicional a la obligación de manutención fijada, por concepto de bonificación escolar por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) y de fin de año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), que serán entregados directamente a la madre o en su defecto en una Cuenta de Ahorros que sea abierta para tal fin; además cubrirá otros gastos eventuales tales como ropa, medicina, etc.

d. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, dos fines de semana al mes, en forma alterna, los niños juntos convivirán con sus padres; en vacaciones escolares, en forma alterna, los niños juntos convivirán con sus padres la primera mitad de las mismas, en casa de uno de los padres y la otra mitad en casa del otro; de igual forma las vacaciones navideñas y de fin de año, se alternarán desde el día 15 al 24 de Diciembre, ambos inclusive, y para las del próximo año, desde el día 26 de Diciembre hasta el día 07 de enero, también ambos inclusive. Y asimismo los períodos de Carnaval y Semana Santa. El día del padre de cada año, los niños pasarán el día con este, y el día de la madre, en todo caso, los niños pasarán el día con esta. De manera alternativa, año tras año los cumpleaños de los niños, el padre y la madre de mutuo acuerdo se lo celebraran un año en la casa materna y otro año en la casa paterna.

Con relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, las partes señalaron en el escrito de solicitud que no hay liquidación alguna puesto, que no existe ganancial en la comunidad conyugal.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Katiuska de la Mercedes Chirinos Rivero y Néstor Alexander Ramírez Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.321.255 y V-13.733.281, respectivamente; en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día veintinueve (29) de diciembre del año de dos mil uno (2001), quienes contrajeron matrimonio por ante Consejo Municipal del Municipio Tinaco estado Cojedes, según acta Nº 20, año 2001, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños Se omiten nombres, de nueve (09) y cinco (05) años de edad; por el contrario satisface los derechos que le asiste, a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000031.

La Secretaria___________________.