Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Carmen Corina Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.207.678, residenciada en el Sector Los Pocitos, callejón El Liceo, casa Nº 12-131, San Carlos estado Cojedes y Julio Ramón Tovar Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.693.282, residenciado en el Conjunto Residencial Ezequiel Zamora, Torre 14-A, 2do. Piso, Apartamento Nº 2-6, San Carlos estado Cojedes, a favor de la adolescente .................................., de tre.....