REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 13 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HH11-S-2000-000019

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Carlos Antonio Medina Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.135.428.
MOTIVO: Autorización Judicial para venta de acciones
SENTENCIA: Interlocutoria

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Autorización Judicial para venta de acciones, es llevada por este Tribunal, presentada por la ciudadana Milagros del Carmen Gutiérrez Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.366.274 y vista la diligencia presentada en fecha 15 de junio de 2010, por el joven Carlos Antonio Medina Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.135.428, debidamente asistido para este acto por la Abogada Carmen Romelia Acosta Onore, titular de la cédula de identidad número V-3.025.155, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.450, mediante la cual requiere se ordene lo pertinente a los fines de liberar el monto correspondiente a la alícuota parte es decir el total de trescientos (346) acciones Tipo C, emitidas por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, que le corresponden por ser coheredero del de cujus quien en vida respondiera al nombre de Antonio José Medina Torres y fuera titular de la cédula de identidad número V-3.044.824, por haber alcanzado su mayoría de edad.
Mediante auto de fecha 18 de junio de 2010, se fijó audiencia para el día 08 de julio de 2010, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a las partes en relación a la solicitud formulada, oportunidad en la que se celebra la misma con la presencia de la Ciudadana Milagros Gutiérrez, el joven Carlos Antonio Medina Gutiérrez y la Fiscal IV del Ministerio Público, Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, la madre y el joven ratificaron la solicitud de fecha 15/06/2010 y solicitaron la liberación de las acciones de CANTV, específicamente la alícuota que le corresponde que son específicamente trescientos cuarenta y seis (346) acciones tipo C, por haber alcanzado su mayoría de edad, con la finalidad de cubrir los gastos de la Universidad, ya que actualmente se encuentra cursando estudios en la Universidad Santiago Mariño en Valencia, la carrera de Ingeniería Eléctrica y solicita sea nombrado correo especial para llevar el oficio dirigido al Banco.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Autorizar al joven Carlos Antonio Medina Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.135.428, a los fines de que retire el monto correspondiente a la alícuota parte, es decir, el total de trescientos cuarenta y seis (346) acciones tipo C, emitidas por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, que le corresponden por ser coheredero del de cujus quien en vida respondiera al nombre de Antonio José Medina Torres y fuera titular de la cédula de identidad número V-3.044.824, por haber alcanzado su mayoría de edad.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Director de Recursos de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), a los fines de que liberen la alícuota parte de las acciones que le corresponden al joven Carlos Antonio Medina Gutiérrez, es decir, el total de trescientos cuarenta y seis (346) acciones tipo C. Ofíciese lo conducente. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000458.