REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 13 de julio de 2010
200º y 151º



ASUNTO: HP11-S-2007-000486

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Ramona Ysabel Rodríguez Amaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.986.831, residenciada en la Medinera, sector Camoruco, calle 5, casa S/n, San Carlos estado Cojedes.
REQUERIDO: Héctor Rafael Escorcha Verdecí, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.462.767, quien puede ser localizado en el Sabor de la Ternera, Vía a Valencia San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIA: …………………….., venezolana, de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: Ejecución Forzosa de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria.


Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Homologación de Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, formulada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos Ramona Ysabel Rodríguez Amaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.986.831, residenciada en la Medinera, sector Camoruco, calle 5, casa S/n, San Carlos estado Cojedes y Héctor Rafael Escorcha Verdecí, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.462.767, quien puede ser localizado en el Sabor de la Ternera, Vía a Valencia San Carlos estado Cojedes, a favor de la niña …………………………….., venezolana, de cinco (5) años de edad y vista igualmente la diligencia presentada en fecha 10 de junio 2.010, por la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, mediante la cual requiere se ordene la Ejecución Forzosa del acuerdo sobre Obligación de Manutención, homologado en fecha 16 de enero de 2008.
Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Ramona Ysabel Rodríguez Amaya y Héctor Rafael Escorcha Verdecí, homologado en fecha 16 de enero de 2008, adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada y toda vez que, en fecha 10 de mayo de 2010, se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano Héctor Rafael Escorcha Verdecí, diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta: PRIMERO: La Ejecución Forzosa de la sentencia, de fecha 16 de enero de 2008, en consecuencia, se decreta el Embargo Ejecutivo sobre el salario que devenga el obligado alimentario ciudadano Héctor Rafael Escorcha Verdecí, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.462.767, quien puede ser localizado en el Sabor de la Ternera, Vía a Valencia San Carlos estado Cojedes, dicho embargo comprende los conceptos de las Obligaciones de Manutención vencidas y no canceladas oportunamente, fijada en la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensual, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre año 2009 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio año 2010, que asciende a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS (Bs. 3.600,00), más los intereses de mora calculados al uno por ciento (1%) mensual que suma la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.648,00) para un total general de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES(Bs. 4.248,00), según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades indicadas deben ser retenidas en forma proporcional mes a mes del salario o beneficios que percibe el obligado alimentario por su relación laboral, hasta cubrir el monto total de la deuda y entregar a la madre de los beneficiarios. Igualmente, se ordena retener mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS (Bs. 200,00) mensual, correspondiente a la obligación de Manutención. Monto que debe descontar el patrono del obligado alimentario y entregar a la madre de los beneficiarios, ciudadana Ramona Ysabel Rodríguez Amaya, titular de la cédula de identidad número V-15.467.767. Igualmente se ordena retener la cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la Bonificación de Fin de Año que corresponda al ciudadano Héctor Rafael Escorcha Verdecí, por su relación laboral.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas quien ha sido designado agente de retención y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se cumpla el presente mandato, inscríbase al pie del oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000456.