Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de Obligación de Manutención, suscrito por los adolescentes SE OMITE NOMBRE, venezolana, de dieciseis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.596.446, representada por su padre ciudadano: Carlos Eduardo Rondon Carpio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.889.583; y el adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.742.247, representado por su madre ciudadana; Sixiu Lausaut Sivira Ollarve, venezolana, mayor de edad, titular de l.....