REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once (11) de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO. HP11-J-2011-000567
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Rafael Enrique Pereira y Ana Haydemar Partidas López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.986.376 y V-15.018.149, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: María Duarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.453.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
SENTENCIA: Definitiva.
Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a decidir la presente causa y lo hace de la siguiente manera:
Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos Rafael Enrique Pereira y Ana Haydemar Partidas López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.986.376 y V-15.018.149, respectivamente, asistidos para este acto por la Abogada María Duarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.453, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 22/12/2000, ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes.
Acompañan a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 265, suscrita por el Registrador Civil Municipal de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil el día 22/12/2000; y Original de las Actas de Nacimiento de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, signada con los Nº 149 y 588, suscritas por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia estado Carabobo y por el Registrador Civil Municipal del Municipio San Carlos estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 06/06/2011, se le da entrada, se admite la solicitud y se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 07/06/2011, se declaran Separados de Cuerpo y de Bienes Legalmente a los ciudadanos Rafael Enrique Pereira y Ana Haydemar Partidas López, homologándose, los acuerdos suscritos en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 03/11/2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Rafael Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.986.376, debidamente asistido por la Abogada María Duarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.453, mediante la cual solicitó se le expidan copias certificadas de los folios veinte (20) al veinticuatro (24), del presente asunto.
Mediante auto de fecha 09/11/2011, vista la diligencia presentada y el pedimento en ella contenida este Tribunal acordó: expedir por secretaría las copias certificas.
En fecha 05/06/12, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Rafael Enrique Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.986.376, debidamente asistido por la Abogada María Duarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.453, mediante la cual solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Mediante auto de fecha 06/06/2012, vista la diligencia presentada en fecha 05/06/2012, este Tribunal acordó: notificar a la ciudadana Ana Haydemar Partidas López, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.018.149, a los fines de que compareciera ante este Circuito Judicial e informara si durante el tiempo de Separación con el ciudadano Rafael Enrique Pereira, antes identificado, se produjo reconciliación alguna, a objeto de proveer lo solicitado.
En fecha 07/06/2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ana Partidas, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.018.149, asistida por la Abogada María Duarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.453, mediante la cual solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Mediante auto de fecha 08/06/2012, este Tribunal acordó agregar la diligencia recibida en fecha 07/06/2012, a las actas procesales que conforman el presente asunto.
MOTIVOS DE DERECHO
Considerando que en fecha 07/06/2011, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los solicitantes, ciudadanos Rafael Enrique Pereira y Ana Haydemar Partidas López, y homologó los acuerdos suscritos en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES.
Y tomando en cuenta que el Régimen de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, establecido por los padres en beneficio de sus hijos, no es contrario al interés de los niños, considera quien decide, que es procedente en derecho homologar los acuerdos, quedando en consecuencia establecidos de la siguiente manera:
a). Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños SE OMITEN NOMBRES, será ejercido por ambos progenitores.
b). En cuanto al ejercicio de la Custodia de los niños será ejercida por la madre ciudadana Ana Haydemar Partidas López.
c). Con relación a la Obligación de Manutención, el padre le pasara a sus hijos la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mensuales, con un incremento anual de un Quince por Ciento (15%), y los gastos eventuales que llegasen a presentarse. Así como los gastos médicos serán cubiertos en un Cincuenta por Ciento (50%) por cada uno de los padres.
d). Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre manifiesta su voluntad de querer compartir con sus hijos las veces que este Tribunal lo considere oportuno y justo siempre en beneficio del desarrollo psíquico y emocional de sus hijos.
En relación a los bienes de la comunidad conyugal las partes deberá ajustarse al contenido de la sentencia Nº 0158 del 22 de junio de 2001, del Tribunal Supremo de Justicia expediente Nº 2000-000843, ponencia del Magistrado Franklin Arrieche donde se reafirma lo dispuesto en el artículo 173 y 186 del Código Civil.
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuges…”.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve:
PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos: Rafael Enrique Pereira y Ana Haydemar Partidas López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.986.376 y V-15.018.149, respectivamente, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 22/12/2000, según acta Nº 265, año 2000, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente; se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los referidos niños.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000388.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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