Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los adolescentes SE OMITE NOMBRE, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.596.446, representada por sus padres ciudadanos: Daisy Josefina Cortez de Rondon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.748.580 y Carlos Eduardo Rondon Carpio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.889.583; y el adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.742.247, representado por su madre ciudadana; Sixiu Lausaut Sivira Ollarve, ve.....