este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Eduemar José Corredor Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.485.259 y Nelbiz Johana Gimenez Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.579, quienes contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Ricaurte estado Cojedes, en fecha 20/12/2002, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 23, inserta al folio seis (6) del presente asunto.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manuten.....