REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000343

ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 30 de Enero del 2014, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto de dar inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Custodia. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: Wuillians Roberto Carrillo Marquina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.365.401, en su condición de demandante; debidamente asistido por su apoderada judicial Abg. Arelis Hernández, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.251. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: Zuleima Mabel Palmera Array, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.723.295, en su condición de parte demandada; sin asistencia técnica. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abogada Yadira Beatriz Ramos, así como también del Alguacil José Carlos Rausseo. Se deja constancia que se prescinde la grabación de la presente audiencia por encontrarse el Técnico Audiovisual designado a este circuito judicial, en audiencia de juicio. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Wuillians Roberto Carrillo Marquina, quien expone: “Mnifiesto ante este Tribunal que Desisto formalmente del presente procedimiento de Custodia en contra de la ciudadana: Zuleima Palmera. Es Todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Zuleima Mabel Palmera Array, quien expone: “Acepto el desistimiento propuesto por el ciudadano: Wuillians Carrillo, progenitor de mis hijas. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal, Abg. Argenis Alvarez, quien expone: “Visto que las partes presentes, identificadas en autos, manifiestan su intención de desistir del procedimiento, esta representación fiscal no tiene nada que objetar al respecto, por lo que, solicito se homologue el presente Desistimiento planteado por ambas partes. Es Todo. Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con establecido en el artículo 267 del Código De Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Wuillians Roberto Carrillo Marquina y Zuleima Mabel Palmera Array, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.365.401 y V-20.723.295, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niños: SE OMITE NOMBRES, de cinco (05), tres (03) años y 10 meses. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Fiscal IV del Ministerio Público

Abg. Argenis Alvarez


Demandante:

Wuillians Roberto Carrillo Marquina

Abogada Asistente

Abg. Arelis Hernandez

Demandada:

Zuleima Mabel Palmera Array

Alguacil
Carlos Rausseo
La Secretaria
Abg. Yadira Beatriz Ramos