REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Treinta de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000669

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE:
MARÍA EULOGÍA NAVARRO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.097.594
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años.
PROCEDENCIA: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO COJEDES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado la ciudadana María Eulogia Navarro Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.097.594, domiciliada en la calle Miranda, casa Nro. 58-28, Tinaco estado Cojedes, actuando en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, actuando en su carácter de Defensor Publico Tercero; a los fines de hacer el siguiente planteamiento: Asentado en el Acta de Nacimiento Nro. 135, de fecha 23/09/2004, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes, que riela al folio cinco (5) de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que el niño SE OMITE NOMBRE, fue presentado por los ciudadanos Miguel Angel Rodriguez Reyes y Mildred Yamel Navarro, evidenciándose en el contenido de la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 173, de fecha 11/03/2013, que en el renglón de los datos familiares omitieron los datos del niño SE OMITE NOMBRE, identificado en autos.
Acompaña a su solicitud, como prueba del derecho que reclama: Copia certificada de la partida de nacimiento, suscrita por la Registradora Civil del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, que riela al folio dieciocho (18) de las actas procesales.
Corresponde por asignación a este Órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 09/07/2013, se le da entrada y se admite la solicitud.
Siendo el día fijado para la realización de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la presencia de la parte de solicitante, quien ratificó el contenido de solicitud de rectificación del acta de defunción, correspondiente al causante Miguel Ángel Rodríguez Reyes, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.0809.469.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Pasa esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”.

Por su parte, La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala:
“Artículo 516. De los nuevos actos del estado civil.
En caso de rectificación de partidas, salvo los referidos a la corrección de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil que son competencia de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, o de establecimiento de algún cambio permitido por la ley de una partida de los Registros del Estado Civil, el o la solicitante debe presentar copia certificada de la partida, indicando claramente el cambio y su fundamento. Adicionalmente, debe indicar las personas contra quienes pueda obrar el cambio, o que tengan interés en ello, así como su domicilio y residencia.
Antes de proceder a notificar, debe publicarse un cartel en un diario de circulación nacional o local, de conformidad con el artículo 461 de esta Ley, emplazando para la audiencia a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Las personas contra quienes obre la solicitud y los terceros interesados puedan formular sus oposiciones y defensas en la audiencia.”.

Así las cosas, esta Juzgadora a los fines de decidir sobre la solicitud planteada, observa que la ciudadana María Eulogia Navarro Pérez, solicitó la rectificación de la partida de defunción del causante Miguel Ángel Rodríguez Reyes, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.0809.469, por cuanto se omitió la inclusión del niño SE OMITE NOMBRE, en el renglón de los datos del descendiente.
En atención a la circunstancia antes descrita, lo procedente en derecho y en garantía al Interés Superior del niño de autos, es declarar Con Lugar la solicitud de rectificación del Acta de Defunción Nro. 173, correspondiente a quien en vida se llamó Miguel Ángel Rodríguez Reyes y en consecuencia, ordenar la rectificación del Acta de Defunción, ante el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, incluyendo al niño SE OMITE NOMBRE, en el renglón de los datos del descendiente de dicha acta. Y así decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: Primero: Con Lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, signada bajo el numero 173, correspondiente al causante Miguel Angel Rodríguez Reyes, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos, Estado Cojedes. En consecuencia, se ordena Estampar la nota marginal en el original y en el duplicado de la partida de defunción Nro. 173, del causante Miguel Angel Rodriguez Reyez, a los fines incluir al niño SE OMITE NOMBRE, en el renglón de los datos del descendiente de dicha acta. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellado en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 30 días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos