REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HH11-V-2006-000124
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YULI JACKELINE FERNANDEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.990.021.
DEMANDANDO: ANTONIO MARÍA YUSTI DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.992.102.
BENEFICIARIO: JONATHAN MIGUEL YUSTI FERNANDEZ, de veinte (20) años.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención, mediante la diligencia presentada en fecha 27 de noviembre de 2012, por la parte demandada, ciudadano Antonio Maria Yusti Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.992.102, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de retención decretadas sobre su salario, toda vez que el beneficiario Jonathan Miguel Yusti Fernández, alcanzó la mayoría de edad.
Establecido lo anterior esta sentenciadora estima oportuno hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, proferida en fecha 24/02/2006, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se homologó el Convenimiento celebrado entre las partes identificadas, respecto a la obligación de manutención, en beneficio del ciudadano Jonathan Miguel Yusti Fernandez, de veinte (20) años.
Que mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2012, presentada por el ciudadano Antonio Maria Yusti Díaz, en su condición de Obligado Alimentario, solicitó que se le extinga del presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, toda vez que su hijo ha alcanzado la mayoría de edad; asimismo solicita, se oficie al ente empleador a los fines de que cesen las medidas de embargo decretadas en su oportunidad.
Que riela al folio ocho (8) de la pieza 1, del presente asunto, copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 631, correspondiente al ciudadano Jonathan Miguel Yusti Fernandez, emitida por la Prefectura del Municipio El Pao estado Cojedes y por cuanto dicha documental tiene justo valor probatorio por tratarse de un documento público del que se observa que el beneficiario cuenta en la actualidad con veinte (20) años de edad.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en los artículos 2 ° y 383: (sic)
Artículo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”.
En tal sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario de autos y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho sino de Derecho, encontrándose el referido ciudadano dentro del régimen de mayoridad con ahora una situación de derecho distinta.
Así las cosas, vale precisar que con base a las normas señaladas y tomando en consideración lo manifestado por el ciudadano Antonio Maria Yusti Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.992.102, en su condición de obligado alimentario, lo procedente en Derecho, es Declarar la extinción de la Obligación de Manutención que se encuentra establecida en beneficio del ciudadano Jonathan Miguel Yusti Fernandez. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se extingue la Obligación de Manutención establecida en beneficio del ciudadano Jonathan Miguel Yusti Fernandez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.992.102, mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, proferida en fecha 24/02/2006, por la extinta Sala de Juicio Nro. 02, del antiguo Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Segundo: Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la empresa Productos Balanceados C.A., ubicado vía El terminal, al lado de la aceitera San Lucia, San Carlos estado Cojedes, a los fines de requerirle que cesen los descuentos de nómina realizados al ciudadano Antonio Maria Yusti Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.992.102, en su condición de obligado alimentario, ordenados mediante sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 24/02/2006, por la extinta Sala de Juico Nro. 02, del antiguo Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Ofíciese lo conducente al ente empleador. Tercero: Se ordena la entrega de la totalidad de los haberes existentes en la cuenta aperturada por este Tribunal en la entidad bancaria banco Bicentenario, al ciudadano Jonathan Miguel Yusti Fernandez. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 30 días del mes de Enero de 2014. Años. 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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