este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 189 del Código Civil, Decreta la Separación de Cuerpos, en los términos expuestos en la solicitud, por los ciudadanos Armaliz Isabel Pérez Villavicencio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.722.511 y Julio Ricardo Ojeda Pellitteri, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.697.852, quienes contrajeron matrimonio ante el registro Civil del Municipio Tinaco, estado Cojedes, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 04, inserta al folio siete (7) del presente asunto, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En cuanto a l.....