REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000022
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRES, de ocho (8) años, a requerimiento de los ciudadanos Douglas Orlando Sandoval Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.202.025, domiciliado en la Avenida Silva, cruce con calle Zamora, casa Nro. 03-05, Municipio Tinaco, estado Cojedes y Noris Mar Pedroza Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 10.326.798, domiciliada en el sector Las Tejitas, transversal 3, casa 18, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a favor de la niña antes identificada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

 La niña SE OMITE NOMBRES, de ocho (08) años, compartirá junto a su padre dos (2) días Sábado al mes, en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (9:00 am), hasta las doce meridiem (12:00m), que deberá retornarla a la residencia materna.
 Los días Martes, Miércoles y Jueves, el padre se compromete en buscar a su hija en el hogar materno a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) y llevarla a las prácticas de Gimnasia y retirarla del gimnasio a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y regresarla a su residencia habitual.
 Para la fecha de cumpleaños, la niña compartirá junto a su padre en horas de la mañana y con su madre en horas de la tarde.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Douglas Orlando Sandoval Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.202.025 y Noris Mar Pedroza Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.326.798, a favor de la niña SE OMITE NOMBRES, de ocho (08) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 22 días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos