este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de los hermanos SE OMITEN NOMBRES, , Jean Carlos Jusetp Ángel Prado, titular de la cédula de identidad N° V-. 24.013.585 y Marielvi Jubeth Ángel Prado, titular de la cédula de identidad N° V-. 19.888.677, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: Beicis Coromoto Prado Mogollón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.770, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo.....