REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000157
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves diecinueve (19) de Julio del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Obligación Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante ciudadana Maria Alejandra Martínez Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.918. Igualmente comparece el ciudadano: Angel Ramón Peña Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.800. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Kathleen Araujo y el alguacil ciudadano José Peraza. Se deja que se prescinde de la grabación de la audiencia por encontrarse el técnico audiovisual designado a este circuito judicial ciudadano Carlos Torres en una audiencia del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las partes cuentan con 10 minutos para que expongan lo que consideren de ley, que establece que en cualquier estado del proceso puede lograrse un acuerdo. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a los ciudadanos Maria Alejandra Martínez Ojeda y Ángel Ramón Peña Flores, quienes acordaron: “El progenitor aportará la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250, 00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los días quince (15) de cada mes. En relación a los gastos de escolaridad, aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,00) los día treinta (30) del mes de Agosto. Asimismo, cancelará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1.500,00) los días quince (15) de Diciembre de cada año; En relación a los gastos médicos, los mismos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por cada progenitor. Los montos serán depositados en la cuenta Nº 010820364310100053403 del Banco Venezuela, cuya titular es la ciudadana Maria Alejandra Martinez Ojeda. Dicho acuerdo entrara en vigencia a partir del día quince (15) de Agosto del 2.012, es todo.”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Maria Alejandra Martínez Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.918 y el ciudadano: Angel Ramón Peña Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.800., respectivamente, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandada:
Maria Alejandra Martínez Ojeda

Demandado:
Angel Ramón Peña Flores
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo