REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000536
SOLICITANTE: MARIA COROMOTO MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.363.109.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, JEAN CARLOS JUSETP Y MARIELVI JUBETH ÁNGEL PRADO, de quince (15), diecisiete (17), dieciocho (18) y veintiuno (21) años.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL DE LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.284.046, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 153.160.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Maria Coromoto Mogollón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.363.109, representante legal de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES y los ciudadanos Jean Carlos Jusetp y Marielvi Jubeth Ángel Prado, asistida por el abogado Rafael De Lima, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.284.046, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 153.160, quien solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondía al nombre de Beicis Coromoto Prado Mogollón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.988.770.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente el Acta de Defunción Nro. 016 de fecha 20/05/2011, inserto al folio cuatro (04) y la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 207, correspondiente a la adolescente SE OMITE NOMBRE, inserta al folio cinco (05) del presente asunto, copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 296, correspondiente a la adolescente SE OMITE NOMBRE, inserta al folio ocho (08) del presente asunto, copia certificada del acta de nacimiento Nro. 165, correspondiente al joven Jean Carlos Jusetp Ángel Prado, inserta al folio nueve (09) del presente asunto y copia certificada del acta de nacimiento Nro. 53, correspondiente a la joven Marielvi Jubeth Ángel Prado, inserta al folio once (11) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Mireya Katherine Alfonzo Alvarado y Alberto Reinaldo Montes Piedra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.041.833 y 18.101.254, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen los adolescentes SE OMITE NOMBRE y los ciudadanos Jean Carlos Jusetp y Marielvi Jubeth Ángel Prado, de únicos y universales herederos de quien en vida respondía al nombre de Beicis Coromoto Prado Mogollón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.988.770. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de los hermanos SE OMITEN NOMBRES, , Jean Carlos Jusetp Ángel Prado, titular de la cédula de identidad N° V-. 24.013.585 y Marielvi Jubeth Ángel Prado, titular de la cédula de identidad N° V-. 19.888.677, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: Beicis Coromoto Prado Mogollón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.770, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los 19 días del mes de julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo