REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000708
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Carmen Luisa Flores, Defensora de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del municipio San Carlos, Estado Cojedes, registro N° D-056-10, actuando en defensa de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años, a requerimiento de los ciudadanos Emily Artliza Cisnero Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.542.407, domiciliada en el Complejo Ezequiel Zamora, zona 17, torre E, apartamento N° 2-2, San Carlos Estado Cojedes y Cecilio Antonio Sosa Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.973.465, domiciliado en palo negro, calle Anzoátegui, cruce con Tamanaco, casa N° 2, Maracay, Estado Aragua; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, se evidencia del acta de conciliación celebrada en fecha 25 de junio de 2012, que riela a los folios 11 y 12 del presente asunto, que la ciudadana Emily Artliza Cisnero Méndez, manifestó que no esta de acuerdo en cuanto a la cantidad mensual ofrecida por el ciudadano Cecilio Antonio Sosa Sosa, por ende, este Tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos de ley para homologar los acuerdos en los términos planteados y asi quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide. y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, presentada por la Defensora Carmen Luisa Flores, a requerimiento de los ciudadanos Emily Artliza Cisnero Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.542.407 y Cecilio Antonio Sosa Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.973.465.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Defensoría de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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