este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Julio Tomas Amaro Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.992.050 y Eva Yalitza Cordero Torrealba, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.- 12.770.347, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes, en fecha 20 de septiembre de 1996, según consta en Acta Nº 210, folio Vto. 328, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cuatro (4) del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de .....