REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000292
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Maria Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña Se omite nombre, de cuatro (04) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Maria Elizabeth Zambrano Villalonga y Angel Gabriel Montilla Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.937 y V.- 18.321.109, respectivamente; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El progenitor aportará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, dichos montos serán descontado directamente de la nomina del ciudadano Angel Gabriel Montilla Guerra, quien labora como Guardia Nacional Bolivariana. Por otra parte en relación a los gastos escolares el padre aportará la cantidad de Diez (10) unidades Tributaria, asimismo por concepto de bono vacacional el progenitor aportará la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00). En el mes de diciembre para la compra de vestuario y calzado el progenitor aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) y para el gasto de juguetes la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Dos (Bs. 642,00). Dichos montos serán descontado directamente de la nomina del ciudadano Angel Gabriel Montilla Guerra, quien labora como Guardia Nacional Bolivariana y depositados en la cuenta de ahorro Nº 01020364310100053966, a nombre de la ciudadana Maria Elizabeth Zambrano Villalonga, del Banco de Venezuela.
 SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, la niña cuenta con un seguro Medico.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Maria Elizabeth Zambrano Villalonga y Ángel Gabriel Montilla Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.937 y V.- 18.321.109, respectivamente, en beneficio de la niña Se omite nombre, de cuatro (04) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Ofíciese al Departamento de Bienestar Social de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la parroquia el paraíso del área metropolitanaza de Caracas, a los fines de que realice las retenciones acordadas. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 02 de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba