REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-000559

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Solicitante: Nuris Yelitza Guerra Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.194.
Descendiente: SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad
Motivo: Cúratela.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Nuris Yelitza Guerra Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.194, representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, debidamente asisitida por la abogada Carmen Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.001, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Juana Del Carmen Guerra Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.200, a favor de la referida niña.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 11/06/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 20/09/2012, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) instando al solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
Posteriormente en fecha 22/11/2012, la Jueza que suscribe, se abocó al conocimiento del presente asunto.
En fecha 04/12/2012, se fija nueva oportunidad de audiencia para el día 21 de marzo de 2013, a las 10:30 de la mañana.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Nuris Yelitza Guerra Silva y Juana Del Carmen Guerra Silva; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Nuris Yelitza Guerra Silva, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Juana Del Carmen Guerra Silva.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Nuris Yelitza Guerra Silva, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del niño de autos, a la ciudadana Juana Del Carmen Guerra Silva y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Juana Del Carmen Guerra Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.200, como curador de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los 02 de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.



La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba