Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, decide:
PRIMERO: Procedente la Solicitud presentada como Punto Previo por la Abogada María Cristina Camargo Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.- 7.791.906, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.650, actuando con el carácter de Defensora Publica Segunda en materia Agraria del estado Cojedes y representante judicial de los ciudadanos Eloy Jacinto Díaz Guevara y Miguel Alejandro Díaz Guevara, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.247.795 y 7.538.016 respectivamente. .....