REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: ALVARO ALBERTO LAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-7.025.779, domiciliado en el Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Abogado Asistente: JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.563.322, abogado en ejercicio debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 43.407.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0292.

-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 08 de julio de 2016, el cual riela al folio 06 de la presente solicitud.
En fecha 12 de julio 2016, el Tribunal admite a fines de proveer lo solicitado fija para el 19 de julio del 2016, la evacuación de los testigos mediante auto, el cual riela al folio 09 de la presente solicitud y acordó a oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes) a los fines de que informen el status del mismo, el cual riela a los folios 07 al 08 de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2016, el alguacil del Tribunal consigno oficio librado a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, la cual riela al folio 9 de la presente solicitud
En fecha 18 de julio de 2016, se recibe oficio de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes) del status del mismo, en la misma fecha se ordena agregar a los autos, el cual riela al folio 10 de la presente solicitud.
En fecha 19 de julio de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: TULIO OCHOA y MARIA CARREÑO, el cual riela a los folios 11 al 12 de la presente solicitud.
En fecha 09 de noviembre de 2016, el Tribunal acuerda el traslado para la realización de la inspección judicial, el cual riela al folio 13 y 14 de la presente solicitud.
En fecha 15 de noviembre de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “Doña Carmen” ubicado en el Sector Camoruquito, Municipio San Carlos, del estado Cojedes, cuya acta riela a los folios 15 al 16 de la presente solicitud.
En fecha 24 de noviembre de 2016 se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Técnico Naudys Vivas., en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 17 al 25 de la presente solicitud.
En fecha 24 de noviembre de 2016, el ciudadano JOSÉ G. PEREIRA S., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 26 al 30 de la presente solicitud.


-III-
MOTIVACION

El ciudadano ALVARO ALBERTO LAMAS, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la cédula de identidad del solicitante, folio (03).
• Titulo de ADJUDICACION SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO a favor del ciudadano ALVARO ALBERTO LAMAS, de fecha 01 de octubre de 2014, Folios (04 al 05).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 15 de noviembre de 2016, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1.) una casa de paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas metálicas, distribuido en tres (03) habitaciones, un recibo una sala, una cocina, un baño y un lavandero. 2.) una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento liso, techo de zinc, puertas, puertas y ventanas metálicas, distribuidos en Dos (02) habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño y un lavandero. 3.) dos galpones con techo de acerolit y estructura metálica de diferentes dimensiones y piso de tierra. 4.) un corral para animales, construida con estructura de hierro, con embarcadero, techo de acerolit y zinc, piso de cemento. 5.) un poso profundo. 6.) cercas perimetrales y divisorias de cinco pelos de alambre de púas y estantillos de madera.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de garantía de permanencia otorgado a favor del ciudadano ALVARO ALBERTO LAMAS, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALVARO ALBERTO LAMAS, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JERSON D. HERNANDEZ P., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.596, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.


El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,

La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA JIMENEZ,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30) p.m.



La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA JIMENEZ


















Sol. Nº. 0292.
NDBM/MCCJ/Jerson.