REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: COOPERATIVA LA DOLOROSA 8 R.L., debidamente protocolizada en fecha 04 de noviembre de 2011, por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del municipio Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes.
Abogado Asistente: RAMON OMAR VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.689.400, Abogado en Ejercicio Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 34.903.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0295.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 28 de julio de 2016, el cual riela al folio (15) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2016, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos, y se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, el cual riela a los folios (16 al 17) de la presente solicitud.
En fecha 09 de agosto de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: DIMAS F. GONZALEZ C., y OSCAR R. MOSQUEDA G., el cual riela a los folios (18 al 19) de la presente solicitud.
En fecha 13 de octubre de 2016, se recibió oficio emitido por la Oficina Regional de Tierras bajo el Nº ORT-COJ-CG 0000 282/16, el cual riela al folio (20) de la presente solicitud.
En fecha 25 de octubre de 2016, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día (01) de noviembre del 2016, la práctica de la inspección judicial, y se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Cojedes, el cual riela a los folios (21 al 22) de la presente solicitud.
En fecha 01 de noviembre de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno situado en el Sector La Vigía, parroquia Pao, Municipio Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, el cual riela a los folios (23 al 24) de la presente solicitud.
En fecha 07 de noviembre de 2016, el ciudadano JOSE G. PEREIRA S., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (25 al 28) de la presente solicitud.
En fecha 15 de noviembre de 2016, el ciudadano CARLOS ESCALONA, técnico adscrito a la Coordinación de Ecosocialismo Ambiental del estado Cojedes, entrega informe técnico, el cual se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (29 al 32) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano FRANCISCO UZCATEGUI, en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA LA DOLOROSA 8 R.L., solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios (02 al 03).
• Copia del Poder otorgados a los Representantes de la Cooperativa La Dolorosa 8 R.L., folios (04 al 06).
• Copia del Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa La Dolorosa 8 R.L., folios (07 al 13).
• Copia de la cedula de identidad de los testigos, folio (14).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 01 de noviembre de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1.) una casa familiar construida con paredes de bahareque, techo de acerolit y piso de tierra; 2.) un aljibe; 3.) cuatro corrales, dos grandes y dos pequeños; 4.) comederos; 5.) seis potreros grandes y un potrero pequeño; 6.) cerca perimetrales y divisorias, construidas con estantillos de madera y pelos de alambre púas; 7.) cuatro lagunas artificiales de diferentes medidas; 8.) vías de penetración; 9.) seis portones de hierro; 10.) un embarcadero con manga y un brete de madera, estantillos de hierro y concreto, con cuatro y cinco pelos de alambre; 11.) una caballeriza de cuatro puestos construida con madera y techo de zinc. Previo recorrido y asesoramiento del experto se deja expresa constancia que dentro del lote de terreno inspeccionado, se desarrolla actividad agrícola y pecuaria, bajo la modalidad de cría y ceba de ganado, además se observo el cultivo de pasto brasilera, y la presencia de árboles frutales como mango, merey, ciruela, cemeruca.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario otorgado a favor de la COOPERATIVA LA DOLOROSA 8 R.L.,, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO UZCATEGUI, en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA LA DOLOROSA 8 R.L., ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano asistente de este Juzgado Abg. HAYDEMAR N. LIMA B., titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una y catorce minutos (11:14 a.m.).
La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
Sol. Nº. 0295.
NDBM/MCCJ/Haydemar.
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