-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana FABIOLA THAIDE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.991.405, asistido por la Abogada JESSICA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.328.207, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.190, antes identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus res.....