REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: FABIOLA THAIDE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.991.405, domiciliada en los Colorados, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Abogada Asistente: JESSICA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.328.207, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.190, de este domicilio.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0828.
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 06 de Junio de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud, el cual riela al folio 12.
Por auto de fecha 12 de Junio de 2023, se Admitió la presente solicitud, se acordó oír a los testigos Ciudadanos ARTHURO JOSÈ LOVERA BLANCO y BETZABETH KARINA SANTAMARIA ZAPATA, para el día 19 de Junio de 2023, a las 09:00 y 09:30 de la mañana; así mismo, se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), solicitando el status correspondiente al Instrumento emitido por el INTi y se acordó el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una inspección judicial, para el día 07 de Julio de 2023, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes y al Director del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes, el cual riela del folio 13 al 16.
En fecha 19 de Junio de 2023, se declaró desierto la evacuación del testigo Ciudadano ARTHURO JOSÈ LOVERA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.628.282, el cual riela al folio 17.
En fecha 19 de Junio de 2023, la Ciudadana BETZABETH KARINA SANTAMARIA ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.329.038, rindió su declaración, el cual riela a los folios 18 al 19.
Mediante diligencia de fecha 19 de Junio de 2023, presentada por la Ciudadana FABIOLA THAIDE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.991.405, asistida por la Abogada JESSICA PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.190, solicitó una nueva oportunidad para la evacuación del testigo ARTHURO JOSÈ LOVERA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.628.282, el cual riela al folio 20.
Por auto de fecha 19 de Junio de 2023, el Tribunal acordó oír las testimoniales del Ciudadano ARTHURO JOSÈ LOVERA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.628.282, para el día 19 de Junio de 2023, a las 10:30 de la mañana, el cual riela al folio 21.
En fecha 19 de Junio de 2023, el Ciudadano ARTHURO JOSÈ LOVERA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.628.282, rindió su declaración, el cual riela a los folios 22 al 23.
Mediante diligencia de fecha 20 de Junio de 2023, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal, consignó acuse de recibo de oficios Nº 0183-2023, 0184-2023 y 0185-2023, dirigidos a la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes y al Director del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes, el cual riela del folio 24 al 27.
Al folio 28 de la presente solicitud, cursa Acta de Inspección Judicial, practicada en fecha 07 de Julio de 2023, en un lote de terreno denominado “LOS RUICES”, ubicado en el Sector Topo, Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, Municipio Tinaco del estado Cojedes.
En fecha 20 de Julio de 2023, el Ciudadano LUIS FELIPE COLINA DUQUE, consignó informe fotográfico de la Inspección Judicial, practicada en fecha 07 de Julio de 2023, en un lote de terreno denominado “LOS RUICES”, ubicado en el Sector Topo, Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, Municipio Tinaco del estado Cojedes, el cual riela a los folios 29 al 34 de la presente solicitud.
En fecha 20 de Julio de 2023, se recibió oficio proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, donde informa al Tribunal que la Ciudadana FABIOLA THAIDE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.991.405, le fue aprobado en el Directorio Nacional, sesión ORD 658-15, de fecha 13-+08-2015, la Declaratoria de Garantía de Permanencia, el cual riela al folio 35.
-III-
Motivación
La Ciudadana FABIOLA THAIDE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.991.405, asistido por la Abogada JESSICA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.328.207, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.190, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Simple de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, marcado con la letra “A”, folios 03 al 05.
• Copia Simple de Certificado Electrónico Zamorano, folio 06.
• Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, marcado con la letra “B” folio 07.
• Copia Simple de los Planos emitidos por el INTi, marcado con la letra “C”, folios 08 al 09.
• Copia Simple de Cédulas de Identidad de los testigos, marcado con la letra “D y E” folio 10 y 11.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se efectuó en fecha 07 de Julio de 2023, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: una vivienda que mide aproximadamente ocho metros de largo por ocho metros de ancho (dando un aproximado de 64 metros cuadrados), con techo de platabanda, luz, piso 50% de cerámica y 50% de cemento, una sala, una cocina y dos baños, con 5 ventanas panorámicas de vidrio con su protector, una puerta de madera perteneciente a una habitación, dos puertas metálicas con una hoja con cerradura y pasador, un corredor cercado con media pared y tela de alfajor, una cochinera que mide aproximadamente quince metros de largo por doce metros de ancho, con doce departamentos para engorde, tres estaciones para madre y una para verraco con sistema de Biogestor, con bebederos y sistema automático para el agua y piso rustico para el momento de la inspección se encuentra inoperativa, un galpón de doce metros de ancho por sesenta y cuatro metros de largo aproximadamente, con fosa y sistema de jaula para gallinas, con luz y agua construido con malla gallinera y estructura metálica, techo de zinc con dos hilada de bloques con el sistema de agua y sistema eléctrico para la seguridad, un galpón de treinta y dos metros de largo por siete metros de ancho con estructura metálica, techo de zinc, dos hiladas de bloques contorno y malla gallinera con sistema eléctrico, para gallinas o pollos de cría en piso de tierra, con luz y agua, adicionalmente un pozo de Agua tipo Aljibe de diez metros de profundidad, empotrado con una bomba de entrada y salida de dos pulgadas, un sistema eléctrico conformado por 4 postes, un transformador de15 kva y tres líneas de albidar, dos portonones metálicos, uno de tubos en la entrada del predio y el segundo portón corredizo construido con tubo redondo de media pulgada y láminas ubicado en una rampa de cemento, una cerca de alfajor de 160 metros de largo aproximadamente, además cerca perimetral con cuatro pelos de alambre y estantillos de madera de vieja data, se evidencio una producción avícola que consta aproximadamente de 1100 gallinas ponedoras en un galpón y 300 gallinas pollonas de levante en el otro galpón, además se constató una plantación de mango heinz, naranja, guayaba, ciruela, caña de azúcar, coco, mamon y limón en pequeña escala, asimismo ocho (8) tanque plástico para almacenamiento de agua, con capacidad de uno de 5000 litros, uno de 1200 litros y 6 de 1000 litros.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana FABIOLA THAIDE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.991.405, asistido por la Abogada JESSICA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.328.207, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.190, antes identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano Asistente de este Juzgado Abg. ANTONY J. GARCIA F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.949.108, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y media (09:30) de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 059-2023.
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
Exp. Nº. 0828
CAOP/MCCHJ
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