REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: DILCIA MARIA PINEDA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.963.839, domiciliada en el Callejón Los Bucares, quinta Nº 04, del Sector La Guamita, Jurisdicción del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Apoderado Judicial: JESÚS OSWALDO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.378.005, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.197, domiciliado procesal en la Urbanización Sol de Taguanes, calle los Caobos, Manz. 8, casa Nº 8-10, en la ciudad de Tinaquillo, Jurisdicción del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0813.
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 03 de Mayo de 2023, se le dió entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0813, el cual riela al folio 15.
En fecha 03 de Mayo de 2023, se recibió Poder Apud Acta, conferido al Ciudadano Abogado JESÚS OSWALDO OLIVEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.197, por parte de la Ciudadana DILCIA MARIA PINEDA TARAZONA, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.963.839, el cual riela al folio 16.
Por auto de fecha 08 de Mayo de 2023, se Admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, se ordenó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), a los fines que informe sobre el status del Instrumento emitido por el INTi, se acordó el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una inspección judicial y se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes y a la Dirección del Ministerio del Poder popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Cojedes, el cual riela del folio 17 al 20.
Por auto de fecha 16 de Mayo de 2023, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia, ni por sí ni por medio de su Apoderado Judicial, el Ciudadano testigo ALI ANTONIO CASTILLO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.297.052, por lo que se declaró desierta la evacuación del testigo, el cual riela al folio 21.
Por auto de fecha 16 de Mayo de 2023, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia, ni por sí ni por medio de su Apoderado Judicial, la Ciudadana testigo CARMEN MIGDALIA DIAZ MATUTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.330.801, por lo que se declaró desierta la evacuación de la testigo, el cual riela al folio 22.
Mediante diligencia de fecha 18 de Mayo de 2023, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado JESÚS OSWALDO OLIVEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.197, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana DILCIA MARIA PINEDA TARAZONA, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.963.839, donde solicita al Tribunal fijar una nueva oportunidad para la evacuación de las testigos, Ciudadanas NOHELIS VIRGINIA CASADIEGO APARICIO, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.502.300 y DURIMAR DEL CARMEN AGÜERO UTRIZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.723.550, la cual riela al folio 23.
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2023, el Tribunal acordó oír las testimoniales promovidas para el día Viernes 02 de Junio de 2023, a las Nueve de la mañana (09:00 am) y a las Nueve y media (09:30 am), el cual riela al folio 26.
Por auto de fecha 02 de Junio de 2023, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia, ni por sí ni por medio de su Apoderado Judicial, la Ciudadana testigo NOHELIS VIRGINIA CASADIEGO APARICIO, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.502.300, por lo que se declaró desierta la evacuación de la testigo, el cual riela al folio 27.
En fecha 02 de Junio de 2023, la ciudadana DURIMAR DEL CARMEN AGÜERO UTRIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.723.550, rindió su declaración, la cual riela al 28.
Mediante diligencia de fecha 02 de Junio de 2023, del Ciudadano Abogado JESÚS OSWALDO OLIVEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.197, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana DILCIA MARIA PINEDA TARAZONA, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.963.839, donde solicita al Tribunal fijar una nueva oportunidad para la evacuación de la testigo, Ciudadana NOHELIS VIRGINIA CASADIEGO APARICIO, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.502.300, la cual riela del folio 29.
Por auto de fecha 02 de Junio de 2023, el Tribunal acordó oír la testimonial promovida para el día viernes 02 de Junio de 2023, a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 am), el cual riela al folio 30.
En fecha 02 de Junio de 2023, la ciudadana NOHELIS VIRGINIA CASADIEGO APARICIO, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.502.300, rindió su declaración, la cual riela al 31.
En fecha 05 de Junio de 202302, el Ciudadano ANTONY GARCIA, Alguacil Accidental del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios Nº 0131-2023, 0132-2023 y 0133-2023, el cual riela del folio 32 al 35.
Al folio 36 (con Reverso) de la presente solicitud, cursa Acta de Inspección Judicial, practicada en fecha 06 de Junio de 2023, en un lote de terreno denominado “LA VERANERA”, ubicado en el callejón Los Bucares, quinta Nº 04, del Sector La Guamita, Jurisdicción del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Mediante diligencia de fecha 16 de Junio de 2023, el Abogado JESÚS OSWALDO OLIVEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.197, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana DILCIA MARIA PINEDA TARAZONA, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.963.839, donde solicita al Tribunal se le emita Un (01) juego adicional de Copias Certificadas de las resultas, la cual riela del folio 37.
En fecha 26 de Junio de 2023, el Ciudadano LUIS FELIPE COLINA DUQUE, consignó informe fotográfico, el cual riela del folio 38 al 41.
Mediante diligencia de fecha 13 de Julio de 2023, el Abogado JESÚS OSWALDO OLIVEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.197, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana DILCIA MARIA PINEDA TARAZONA, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.963.839, donde solicita Copia Simple del Oficio remitido a la Oficina Regional de Tierras, la cual riela del folio 42.
Por auto de fecha 14 de Julio de 2023, el Tribunal acuerda la emisión de la Copias Simple solicitada, el cual riela al folio 43.
En fecha 20 de Julio de 2023, se recibió oficio, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, el cual riela al folio 44.
-III-
Motivación
La Ciudadana DILCIA MARIA PINEDA TARAZONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.963.839, representada por su Apoderado Judicial Abogado JESÚS OSWALDO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.378.005, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.197, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Simple de Cédula de la solicitante, folio 04.
• Copia Simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista y Carta de Registro Agrario, folios 05 al 07.
• Copia Simple del Croquis con los puntos de Coordenadas emitido por la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), folio 08.
• Copia Simple de Certificado de Empadronamiento, emitido por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tinaquillo, folio 09.
• Copia Simple del Certificado del Registro Nacional de Productores, emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, folio 10.
• Copias Simple de las Cédulas de identidad de los Testigos promovidos, folios 11 al 14.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 06 de Junio de 2023, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Una (01) casa construida en bloque de cemento, piso en baldosa y techo de acerolit, constante de Tres (03) cuartos ó habitaciones con puertas de madera, Una (01) Sala de Baño con todos sus accesorios dentro de la casa y un área de servicio fuera de la casa con Una (01) sala de solo baño y Una (01) sala con su asiento para sanitario W.C., Una (01) Sala-Comedor con una (01) Cocina en mampostería, con un área de construcción de la vivienda de Setenta y dos Metros Cuadrados, (72 Mts2) aproximadamente, Dos (02) Tanques para depósitos de agua potable plásticos, uno con capacidad de 2.100 Lts y otro con capacidad de 500 Lts, así como Dos (02) Tanques para depósitos de agua potable en cemento, los dos con capacidad de de 500 Lts, Una (01) cuarto a la entrada que se utiliza como vigilancia o deposito y se encuentra cercado con doscientos noventa y tres Metros (293 mts.) en alambre de púa y astillas de madera, con un (1) portón de entrada, además de poseer todas la instalación eléctrica necesaria, la parcela de terreno es de vocación agrícola, se dejó constancia de que el lote de terreno objeto de la inspección se mantiene en plena productividad con dos mil metros cuadrados de cultivo asociado a maíz y yuca, con aproximadamente 15 días de sembrado, con diferentes plantas y árboles frutales como lo son: cinco (05) árboles de mango, un (01) árbol de guama, ciento cuarenta (140) matas de musáceas, seis (06) matas de lechosa, siete (07) árboles de aguacate criollo, un (01) árbol de pomarrosa, un (01) árbol de cemeruca, un (01) árbol de mamón y un (01) árbol de Tamarindo.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana DILCIA MARIA PINEDA TARAZONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.963.839, representada por su Apoderado Judicial Abogado JESÚS OSWALDO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.378.005, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.197, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así mismo, se acuerda la emisión de Un (01) juego de Copias Certificadas, la cual fue peticionada por el Apoderado Judicial de la solicitante. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano Asistente de este Juzgado ANTONY J. GARCIA F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.949.108, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once (11:00), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 060-2023.
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
Exp. Nº. 0813
CAOP/MCCHJ/Antony
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