REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitantes: ANTONIO MARIA LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.300.335, domiciliado en el Callejón Los Bucares, Quinta Nº 04, del Sector la Guamita, Jurisdicción del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Apoderado Judicial: JESÚS OSWALDO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.378.005, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.197, con domiciliado procesal en la Urbanización Sol de Taguanes, calle los Caobos, Manz. 8, casa Nº 8-10, en la ciudad de Tinaquillo, Jurisdicción del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0814.
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 03 de mayo de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el Nº 0814, el cual riela al folio 15.
Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2023, el Ciudadano ANTONIO MARIA LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.300.335, confiere Poder Apud Acta al Abogado JESUS OSWALDO OLIVEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.197, el cual riela al folio 16.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2023, se Admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, se ordenó oficiar a la (ORT-Cojedes), solicitando el status del Instrumento emitido por el INTi y se acordó el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una inspección judicial y, se ordenó oficiar a la DAR- Región Cojedes y al MAT, el cual riela del folio 17 al 20.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2023, se declaró desierto el examen del testigo LUIS ANTONIO CASTILLO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.297.052, el cual riela al folio 21.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2023, se declaró desierto el examen del testigo CARMEN MIGDALIA DIAZ MATUTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.330.801, el cual riela al folio 22.
En fecha 18 de mayo de 2023, el Abg. JESUS OSWALDO OLIVEROS, solicitó al Tribunal nueva oportunidad para evacuar los testigos promovidos, cual riela en el folios 23.
Por auto de 23 de mayo de 2023, el Tribunal ordena oír la declaración de los testigos promovidos, que riela en el folio 26.
Por auto de fecha 02 de junio de 2023, rindió sus declaraciones la testigo NOHELIS VIRGINIA CASADIEGO APARICIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.502.300, el cual riela al folio 27.
Por auto de fecha 02 de junio de 2023, rindió sus declaraciones la testigo DURIMAR DEL CARMEN AGÜERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.723.550, el cual riela al folio 28.
Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2023, el Ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, consignó acuse de recibo de oficios Nº 0134-2023, Nº 0135-2023 y Nº 0136-2023, que riela en 29 al 32.
Al folio 33 (y su vuelto) de la presente solicitud, cursa Acta de Inspección Judicial, practicada en fecha 06 de junio de 2023, en un lote de terreno denominado “GALILEA”, ubicado en el Callejón Bucare, Quinta Nº 4, del sector la Guamita Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2023, el Abg. JESUS OSWALDO OLIVEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.197, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano ANTONIO MARIA LEON, solicitó copia certificada de la presente solicitud, cual riela en el folio 34.
En fecha 26 de junio de 2023, el Ciudadano LUIS FELIPE COLINA DUQUE, consignó informe fotográfico de la Inspección Judicial, realizada el día 06 de Abril del 2023, en un lote de terreno denominado “GALILEA”, ubicado en el Callejón Bucare, Quinta Nº 4, del sector la Guamita Municipio San Carlos del estado Cojedes, el cual riela a los folios 35 al 38.
Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2023, el Abg. JESUS OSWALDO OLIVEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.197, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano ANTONIO MARIA LEON, solicitó copia simple, el cual riela al folio 39.
Por auto de fecha 14 de julio de 2023, el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por el Abogado JESUS OSWALDO OLIVEROS, el cual riela al folio 40.
En fecha 20 de julio de 2023, se recibió oficio, de fecha 10 de julio del 2023, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, el cual riela al folio 41.
-III-
Motivación
El Ciudadano ANTONIO MARIA LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.300.335, representado por su Apoderado Judicial Abogado JESUS OSWALDO OLIVEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.197, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

• Copia Simple de la Cédula del solicitante, folio 04.
• Copia Simple del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, Nº 910150916RAT0003889, otorgado en reunión ORD 715-16 de fecha 27 de octubre de 2016, folios 05 y 06.
• Copia Simple croquis con puntos de coordenadas emitido por INTi, folio 7 y 8.
• Copia Simple de Plano de ubicación del predio emitido por SAGROS, folio 09.
• Copia Simple de certificado de empadronamiento, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Tinaquillo, folio 11.
• Copia Simple de la Cédula de Identidad de los testigos promovidos, que riela en el folio 11 al 14.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 06 de junio de 2023, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Una (01) casa construida en bloque de cemento, piso rustico y techo de acerolit, constante de; un (01) cuartos ó habitaciones no concluidas, Un (01) Tanque piscina de agua potable para bañarse, construido en bloque de cemento y frisado de Seis Metros de largo por Cuatro de ancho (6x4 mts) ovalado, es decir aproximadamente un área de veinticuatro metros cuadrados, Una (01) área de comederos para animales, con una pared de separación entre el comedero y el patio, cerca perimetral en alambre de púa y alfajol, conectada al acueducto de la zona, tiene Tres (03) corrales para la cría de cerdos en construcción, se deja constancia que en el terreno inspeccionado se evidencia en productividad al visualizarse aproximadamente dos mil quinientos metros cuadrados de cultivo asociado de maíz y yuca con aproximadamente 15 días de sembrado, se observó sembrado diferentes de plantas y árboles frutales como lo son: Un (01) árbol de merecure, Cuatro (04) árboles de merey, Ocho (08) matas de musáceas, Treinta y Cuatro (34) árboles de aguacate polo, Un (01) árbol de aguacate ruso, Un (01) árbol de aguacate criollo, Ocho (08) árboles de mango, Un (01) de cotoperí, Cuatro (04) árboles de ciruela, Una (01) mata de coco.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el Ciudadano ANTONIO MARIA LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.300.335, representado por su Apoderado Judicial Abogado JESUS OSWALDO OLIVEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.197, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así mismo, se acuerda la emisión de un (01) juego de copias certificadas de la presente solicitud, las cuales fueron peticionada por el Apoderado Judicial del solicitante. Se comisionó para la obtención de las copia al Ciudadano Asistente de este Juzgado FRANCIS NAZARET titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.370, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.




El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce (12:00), del mediodía, quedando anotada bajo el Nº 061-2023.




La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.



Exp. Nº. 0814
CAOP/MCCHJ/Francis