Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Con Lugar la Demanda interpuesta por el Ciudadano Jorge Luis Silva Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.709.899, debidamente asistido por el Abogado Jhon Fitgerait Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.947, en contra del Ciudadano Justo Ramón Silva Osto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.734.143, por Reconocimiento de Contenido y Firma. Así se decide. SEGUNDO: Reconocido en su Contenido y Firma, el documento de fecha veintiocho (28) de julio de 2016, como suscrito de puño y letra por los Ciudadanos Jorge Luis Silva Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.709.899, en su carácter de "COMPRADOR" y el Ciudadano Justo Ramón.....