REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
Solicitante: EDUARDO ANDRES CEPEDA SILVA C.I.Nº V-16.776.631
Apoderado Judicial: KARINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.613.423 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.199.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0472.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 29 de junio de 2018, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 11 de junio de 2018, por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por el ciudadano EDUARDO ANDRES CEPEDA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.776.631 y de este domicilio. En la persona de la abogada KARINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.613.413 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.624., en el cual expuso lo siguiente:
Que desde hace muchos años viene poseyendo de manera pacífica, ininterrumpida, de conocimiento público y notorio, un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional De Tierras (INTI), según asiento registral Nº 31, Folio 068 al 088 Vto; Protocolo Primero, de fecha 25-08-1969, y que me otorgó según TITULO DE ADJUDICACIONSOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO numero 910150917RAT0004364, sobre un lote de terreno denominado “FUNDO LAS MALLAS” ubicado en el sector los PEGONES, asentamiento campesino LOS APAMATES O PEGONES, parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes; identificado con el Código Catastral EDO: 09; MUN: 02; PRRQ: 01; AMBITO: URBANO; SECTOR: 17; MANZ: 51; LOTE: 10; el cual tiene un Área de terreno de DOS HECTAREAS CON SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (2 ha con 6229 m2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Jacobo Morales; SUR: Vía de penetración y terreno ocupado por Oscar Benare; ESTE: Terrenos ocupados por Jacobo morales y OESTE: Terreno ocupado por Oscar Benare. Sobre dicho terreno hizo construir unas bienhechurías únicas y expensas y con dinero de su propio peculio. Dichas bienhechurías que edifico tiene una área de construcción de MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (1.139,18 M2) siendo sus características constructivas las siguientes: tres (03) galpones el primero de doscientos treinta cuatro con cuarenta y ocho metros cuadrados (234,48 M2), hecho de estructura metálica techo de zinc, piso de cemento; el segundo galpón de doscientos ochenta y siete con treinta y siete metros cuadrados (287,37 M2), hecho de estructura metálica techo de zinc, piso de cemento; el tercer galpón de doscientos noventa y seis con ochenta y ocho metros cuadrados (296,88 M2), hecho de estructura metálica techo de zinc, piso de cemento; dos depósitos, el primero de dieciséis con veinticinco metros cuadrados (16,25 M2), hecho de paredes de bloque y cemento techo de acerolit, el segundo deposito de treinta y seis con ochenta y cinco metros cuadrados (36, 85 M2), hecho de paredes de bloque y cemento, techo de acerolit; una (01) casa tipo vivienda familiar de ciento veintitrés con treinta y siete metros cuadrados (123,37 M2), con tres habitaciones, un baño, sala, comedor y cocina, hecha de paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, dos (02) puertas, tres (03) ventanas; dos (02) caballerizas, una de treinta y seis con veintidós metros cuadrados (36,22 M2), y la otra de un metro con cuarenta y dos metros cuadrados ( 1,42 M2), construidas con tubo de hierro, cemento y bloques; una (01) piscina de treinta seis con treinta y cinco metros cuadrados (36,35 M2) hecha de cemento, cabillas, cerámica. Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad aproximada de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00 BS).
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 11 de junio de 2018, el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2018, por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por el ciudadano EDUARDO ANDRES CEPEDA SILVA, debidamente asistido por la Abogada KARINA DELGADO, plenamente identificada en autos, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentran de modo preexistente a decir del solicitante dentro de un lote de terreno en los cuales se llevan a cabo actividades de cría de animales de especie avícola, destinado para consumo humano, además que existen construcciones para uso agropecuario, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por la Abogada KARINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.613.413 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.624.,en representación del ciudadano EDUARDO ANDRES CEPEDA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.776.631 y de este domicilio. Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
El Secretario Acc,
Abg. JERSON D. HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:00 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 0096-18.
El Secretario Acc,
Abg. JERSON D. HERNANDEZ P.
Sol Nº 0472
CAOP/JDHP/Norelis.
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