Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano LUIS MIGUEL GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad nro. V-9.823.303, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº 09823303-9, con domicilio en la Ciudad de Tinaco Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.