Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ALDA ELENA CASTILLO DE LOBATO y CRISTIANO LOBATO DE PIEDADE LOPES, antes identificados, sobre las bienhechurías con las siguientes características: Todas las Paredes de Bloques de Cemento Frisadas, Piso Revestido de Porcelana, Techo de Acerolit, Un (01) Porche de Platabanda con Piso de Granito, Un (01) Garaje con Techo de Platabanda y Piso de Concreto, Una (01) Sala-Comedor, Una Cocina con sus Equipos Higiénicos, Un (01) Baño Externo, Cinco (05) Dormitorios Dos (02) con Baños, Un (01) Lavandero, Un (01) Por.....