REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


Solicitante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Partes: Yusneidy Mercedes Cruz Ontiveros, titular de la cédula de identidad
Nº. V-25.130.571, de ocupación: Oficios del hogar, domiciliada en camoruco, calle principal, casa sín número, Municipio Tinaco estado Cojedes y Jorge Luís Guanare Navas, titular de cédula de identidad Nº. V-19.260.324, de ocupación Moto taxista, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle principal, casa S/N, Tinaco estado Cojedes, actuando en representación del niño (se omite el nombre), de seis (06) meses de edad.
Motivo: Homologación de Acuerdo Conciliatorio.
Expediente Nº: 2013/1046.

Ingresada las presentes actuaciones para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal aprecia que: de las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos Yusneidy Mercedes Cruz Ontiveros y Jorge Luís Guanare Navas, arriba identificados, actuando en representación del niño (se omite el nombre), de seis (06) meses de edad, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor del identificado beneficiario. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. Y visto que no vulnera el derecho del citado niño, ni versa sobre materia no disponible, al no ser contraria al orden público, ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho.
Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende de que en el, se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho del niño a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente”.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación del presente acuerdo. Y así se decide.
Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Doscientos (200,00) bolívares semanal entregado directamente a la progenitora de su hijo. 2) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad la cantidad de: Mil (1000) bolívares en el mes de diciembre entregado directamente a la progenitora. 3) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Doscientos (200,00) bolívares entregado directamente a la progenitora. 4) Por concepto de medicinas y gastos médicos igualmente cubrirá el 50% del monto de las medicinas cuando su hijo lo amerite. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.








Conforme fué acordado en esta misma fecha 20/06/2013, se tomó razón de su entrada bajo el Nº. 2013/1046, se cumplió con lo ordenado y siendo las 03:25.p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

Exp. 2013/1046.
NGS/NaLl/Teófilo Fernández.