REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


Solicitante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Partes: Auyuris Dayana Ortega Cruces, titular de la cédula de identidad
Nº V-19.723.504, de ocupación: oficios del hogar, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle principal, casa S/N, sector San José Obrero Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes y Javier Ramón Colmenares Silva, titular de cédula de identidad Nº V-19.182.720, domiciliado Pueblo Nuevo, calle principal, casa S/N, sector San José Obrero, Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, actuando en representación de la niña (se omite el nombre), de tres (03) años de edad.
Motivo: Homologación de Acuerdo Conciliatorio.
Expediente Nº: 2013/1047.
Ingresada las presentes actuaciones para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal aprecia que: de las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos Auyuris Dayana Ortega Cruces y Javier Ramón Colmenares Silva, arriba identificados, actuando en representación de la niña (se omite el nombre), de tres (03) años de edad, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor de la identificada beneficiaria. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. Y visto que no vulnera el derecho de la citada niña, ni versa sobre materia no disponible, al no ser contraria al orden público, ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho.
Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende de que en el, se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho de la niña a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente”.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación del presente acuerdo. Y así se decide.
Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 eiusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Quinientos Bolívares (Bs.500,00), mensual entregados directo a la progenitora. 2) Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), entregados directamente a la progenitora en el mes de septiembre. 3) Para gastos de: ropa, calzado y juguetes de la navidad, la cantidad de: Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) entregados directamente a la progenitora en el mes diciembre. 4) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) entregados directamente a la progenitora. En gastos médicos y medicinas cubrirá el 50% cuando su hija lo amerite. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.








Conforme fué acordado en esta misma fecha 20/06/2013, se tomó razón de su entrada bajo el Nº 2013/1047, se cumplió con lo ordenado y siendo las 03:10.p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

Exp. 2013/1047
NGS/NaLl/Efraín Torres