REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: ALDA ELENA CASTILLO DE LOBATO y CRISTIANO LOBATO
DE PIEDADE LOPES, venezolana y extranjero, mayores de edad,
de estado civil casada y soltero, titulares de la cédula de identidad
Nrosº V-15.299.901 y E-82.043.093, domiciliados en la Ciudad de
Tinaco estado Cojedes.

Abogado Asistente: JOSE RAMON RODRIGUEZ HERRERA, IPSA, Nº 159.462.

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Solicitud Nº. 102/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 30 de mayo de 2013, por los ciudadanos ALDA ELENA CASTILLO DE LOBATO y CRISTIANO LOBATO DE PIEDADE LOPES, ya identificados, asistidos por el abogado JOSE RAMON RODRIGUEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.462, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle sin nombre en el Sector “Loma Linda”, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 10 de junio de 2013, en auto que cursa al folio ocho (08) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Loma Linda”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Loma Linda”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Gertrudis Margarita Rodríguez Herrera y Yasuly Nataly Castillo Muñoz, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.328.351 y V-16.821.759, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio
probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ALDA ELENA CASTILLO DE LOBATO y CRISTIANO LOBATO DE PIEDADE LOPES, antes identificados, sobre las bienhechurías con las siguientes características: Todas las Paredes de Bloques de Cemento Frisadas, Piso Revestido de Porcelana, Techo de Acerolit, Un (01) Porche de Platabanda con Piso de Granito, Un (01) Garaje con Techo de Platabanda y Piso de Concreto, Una (01) Sala-Comedor, Una Cocina con sus Equipos Higiénicos, Un (01) Baño Externo, Cinco (05) Dormitorios Dos (02) con Baños, Un (01) Lavandero, Un (01) Portón de Hierro Doble Hoja, Nueve (09) Ventanas, Once (11) Puertas de Madera y Cuatro (04) de Hierro, dicha parcela se encuentra cercada de la siguiente manera: Norte y Sur: Paredes de Bloques de Concreto; Este: Cerca de Alfajol y Tubos Redondos de Hierro y Oeste: Paredes de Bloques de Concreto y Rejas de Hierro. Tiene instalaciones Eléctricas Empotradas, Tuberías de Aguas Blancas y Negras, también cuenta con todos los servicios básicos, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veinte (20) día del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.

En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de doce (12) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.

Solicitud 102/2013.
NGS/NaLl/Efraín Torres.