Dicho lo anterior, por cuanto la demanda incoada por la solicitante corresponde su competencia por la materia a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por el Territorio al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental con competencia en los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, de conformidad con los artículos 11 y 15 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual aun no ha entrado en funcionamiento, continuando con el conocimiento de las causas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 34 de la citada Ley por cuanto no existe en esta jurisdicción Tribunal competente para conocer de la demanda, ordena su remisión inmediata al Tribunal señalado por la actora, haciéndolo constar al pie del escrito y en el libro de presentación