REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaco, 10 de Mayo de 2013
Año 203º y 154º
Vistos los autos; el 9 de mayo de 2013 comparece ante la secretaria de este despacho la Abogada en ejercicio HANOI NATHALIE PADRÓN RODRÌGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.159.781, inpreabogado bajo el Nº 122.324, domiciliada en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS RAMON PADRON QUIROZ, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.209.547, domiciliado en la Calle Luís Montagne, Casa Nº 30 de la población de Macapo, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, según consta en Poder otorgado ante la Notaría de Tinaquillo del estado Cojedes, el 29 de abril de 2013, inserto bajo el Nº 47 Tomo 14, y mediante solicitud que cursa al folio uno del expediente presenta Demanda por ABSTENCION O CARENCIA contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, constante de ocho (08) folios útiles y Tres (03) anexos marcados A, B, C, contentivos de Ejemplar original del documento poder en el cual consta su representación constante de cuatro (04) folios, original de boleta de citación No. 13-094096, constante de un (01) folio, y copia recibida con sello húmedo y firma de la funcionaria receptora, del escrito de descargos, constante de diecisiete (17) folios, solicitando a este despacho sea remitida a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Mediante auto del 9 de mayo de 2013, se le da entrada y se ordena formar expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose para proveer sobre lo solicitado. A tal efecto, quien decide observa: 1.- La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010, ordenada su reimpresión por error material en la Gaceta Oficial No. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, contempla en sus artículos 7 y 8 los sujetos a control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como la actividad administrativa desplegada por estos órganos en la que se incluye actos de efectos generales y particulares, e igualmente se establece la competencia territorial y la distribución de esa competencia conforme a lo ordenado en los artículos 15, 23, 24, 25 y 26 eiusdem. 2. A objeto de la implementación de la citada Ley, el Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución No. 2012-0011, del 16 de mayo de 2012 resolvió crear un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Centro Occidental, con sede en la Ciudad de Maracaibo, con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Cojedes, Falcón , Yaracuy, Lar, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, el cual se denominará Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. Asimismo, dicha resolución en su artículo 4 estableció: “Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, seguirán conociendo las causas vinculadas con las Circunscripciones Judiciales de los Estados que conforman la Región Centro Occidental, hasta tanto que entre en funcionamiento el Juzgado Nacional creado mediante esta Resolución. Una Vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan al nuevo Juzgado Nacional, le serán remitidos inmediatamente para que continúe su tramite procesal”. Dicho lo anterior, por cuanto la demanda incoada por la solicitante corresponde su competencia por la materia a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por el Territorio al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental con competencia en los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, de conformidad con los artículos 11 y 15 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual aun no ha entrado en funcionamiento, continuando con el conocimiento de las causas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 34 de la citada Ley por cuanto no existe en esta jurisdicción Tribunal competente para conocer de la demanda, ordena su remisión inmediata al Tribunal señalado por la actora, haciéndolo constar al pie del escrito y en el libro de presentación. Remítase con Oficio y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abg. Nora González Segovia
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara
En la misma fecha se le diò salida y se remitió junto con oficio Nº 2420-228 y se dejó copia debidamente certificada. Conste.
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
EXP. Nº 2013-1030
NGS/NaLl/tf.