REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Empresa HIELOS FRANK.COM.C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Segundo del Estado Bolívar, bajo el Nº. 6 del año 2012,
Tomo 34-A REGMESEGBO 304, de fecha 13 de agosto de
2012, representada por su Vice-Presidente ciudadano Wilfredo
Antonio García Martínez, venezolano, soltero, comerciante, titular de
la cédula de identidad Nº. V-9.502.965.
Abogado Asistente: Geremias Garcia Martinez, Inpreabogado, Nº. 48.605.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Solicitud Nº. 70/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 23 de abril de 2013, por la Empresa HIELOS FRANK.COM.C.A., antes identificada, representada por el ciudadano Wilfredo Antonio García Martínez, en su carácter de Vice-Presidente, tal y como se evidencia en la cláusula 10 y 19 del acta constitutiva, asistido por el abogado Geremias García Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 48.605, sobre las bienhechurias donde esta construida la Empresa HIELOS FRANK.COM.C.A., en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Chaparral, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas, el 26 de abril de 2013, en auto que cursa al folio diecinueve (19) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Acta Constitutiva de la empresa HIELOS FRANK.COM.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, bajo el Nº. 6 del año 2012, Tomo 34-A REGMESEGBO 304, de fecha 13 de agosto de 2012, actualmente domiciliada en el sector Chaparral del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, documento que tiene el carácter de público de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, cuyo análisis se desprende la facultad de representación que obstenta el ciudadano Wilfredo Antonio García Martínez, en su condición de Vice-Presidente, a quien se le atribuye la representación Jurídica, de conformidad con lo previsto en las cláusulas 10 y 19 del acta constitutiva. 2.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurias pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 3.- En relación a las Constancia de
Residencia expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, las mismas se valoran respecto a la domiciliación de la solicitante en el referido sector. 4.- Las testimoniales de las ciudadanas Maria Hilaria González Gascon y Yuly Alexis Tovar, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-16.979.226 y V-13.182.662, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Empresa HIELOS FRANK.COM.C.A., antes identificada, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada.





En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de veintitrés (23) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.
Solicitud 70/2013.
NGS/NaLl/Teófilo Fernández.