este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de DIVORCIO 185-A, proveniente del Juzgado Séptimo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, incoada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LÓPEZ PORTILLO y NELLA FLORICERDA ROSARIO DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V–7.600.105 y V- 7.290.659, en su orden, domiciliados en el municipio Maracaibo estado Zulia, asistidos por la abogada SOLEYDA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.702.255, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.911.