REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

Solicitante(s): JUANA DEL CARMEN REYES MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.344.261, domiciliada en: Tamanaco, Calle Paramaconi, Sector Luis Enrique Rodríguez, Casa 1.391, Tinaquillo del estado Cojedes.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD Nº 1243- 13
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha dos (02) de Julio de 2013, por la ciudadana JUANA DEL CARMEN REYES MATUTE, antes identificada, asistida por el Abogado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.646, dándosele entrada en fecha ocho (08) de Julio del año en curso e instando a la parte interesada a incluir en su escrito de solicitud al padre de la de Cujus ciudadana SOLANGEN MARIELA CERVEN REYES.
En fecha diez (10) de Julio de 2013 la ciudadana JUANA DEL CARMEN REYES MATUTE, presento diligencia por ante el Tribunal mediante la cual manifestó el carácter hereditario del ciudadano JOSÉ ELICEO CERVEN PEÑA, padre de la causante SOLANGEN MARIELA CERVEN REYES, siendo agregada a las actuaciones mediante auto de fecha dieciséis (16) de Julio del mismo año; fijándose oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha veintidós(22) de Julio de 2013, fueron evacuados los testigos ciudadanos DOUGLAS RAMÓN LUCENA PEÑA e IRMA MESA BECERRA.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La ciudadana JUANA DEL CARMEN REYES MATUTE, solicito en su condición de madre de la ciudadana SOLANGEN MARIELA CERVEN REYES, fallecida en fecha veinticinco (25) de Junio de 2013, en El Hospital Metropilotano del Norte ubicado en Naguanagua Estado Carabobo; sea declarada junto con el padre de su hija JOSÉ ELICEO CERVEN PEÑA Únicos y Universales Herederos de la difunta SOLANGEN MARIELA CERVEN REYES.
Consignó copia fotostática de su cedula de identidad, así como de la De Cujus, y también acompaño su petitorio con Copias Certificadas del Acta de Nacimiento y del Acta de Defunción de la fallecida SOLANGEN MARIELA CERVEN REYES. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos padres de la ciudadana SOLANGEN MARIELA CERVEN REYES, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos: DOUGLAS RAMÓN LUCENA PEÑA e IRMA MESA BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.444.736 y V- 9.957.707, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante(s) JUANA DEL CARMEN REYES MATUTE, y al padre de su hija ciudadano JOSÉ ELICEO CERVEN PEÑA con la De Cujus SOLANGEN MARIELA CERVEN REYES conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita a la solicitante(s) y al padre se su hija, sobre el acervo hereditario de la fallecida SOLANGEN MARIELA CERVEN REYES dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA DEL CARMEN REYES MATUTE antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana JUANA DEL CARMEN REYES MATUTE, y al padre de su hija ciudadano JOSÉ ELICEO CERVEN PEÑA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana SOLANGEN MARIELA CERVEN REYES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA.


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 12: 30 p.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA.


Solicitud Nº 1243-13.-
ECL/LF/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.