REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

Solicitante (s): JOSÉ GREGORIO LÒPEZ PORTILLO y NELLA FLORICERDA ROSARIO DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V–7.600.105 y V- 7.290.659, en su orden, domiciliados en el municipio Maracaibo estado Zulia
Abogado asistente: SOLEYDA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.702.255, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.911, domiciliada en el municipio Maracaibo estado Zulia

Motivo: DIVORCIO 185-A (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA).

Expediente: 3366-13.

Sentencia: INTERLOCUTORIA.


- II -
ANTECEDENTES
En fecha diecisiete (17) de Julio de 2013, fue recibido en este Juzgado expediente Nº 2881, contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, proveniente del Juzgado Séptimo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien por decisión de fecha trece (13) de Junio del año en curso, declino su competencia para conocer del presente asunto, correspondiéndole a este Tribunal proveer sobre la misma.
En fecha veintidós (22) de Julio de 2013, se le da entrada al expediente bajo el número 3366-13.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR SOBRE LA ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente demanda, debe esta Juzgadora hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada demanda.
Nuestro Código de Procedimiento Civil vigente en su Libro Cuarto (De los Procedimientos Especiales), Título IV (De los Procedimientos relativos a los Derechos de la Familia y al Estado de las Personas), Capitulo VII (Del Divorcio y de la Separación de Cuerpos), artículo 754, establece lo siguiente:
“El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpo el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”. (Negritas, subrayado y comillas de este Juzgado).

En cuanto al Domicilio Conyugal, igualmente establecen los artículos 140 y 140-A del Código Civil lo siguiente:
Artículo 140 “Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomaran las decisiones relativas a la vida familiar, y fijaran el domicilio conyugal”. (Negritas y Comillas de este Juzgado).
Artículo 140-A “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tenga establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.
El cambio de residencia solo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello”. (Negritas y Comillas de este Juzgado).
Conforme a lo previsto en el citado artículo 754, son competentes para conocer de las solicitudes de divorcio 185-A, los Tribunales que ejerzan la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal, y siendo que, mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio y la cuantía y en su articulo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Por las anteriores consideraciones, resulta forzoso para esta sentenciadora declararse competente y así lo hará expresamente en la dispositiva del presente fallo.- Así se decide.
- IV -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de DIVORCIO 185-A, proveniente del Juzgado Séptimo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, incoada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LÓPEZ PORTILLO y NELLA FLORICERDA ROSARIO DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V–7.600.105 y V- 7.290.659, en su orden, domiciliados en el municipio Maracaibo estado Zulia, asistidos por la abogada SOLEYDA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.702.255, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.911.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Tinaquillo, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ERIKA CANELON LARA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.





Expediente Nº 3366-13.-
ECL/FG/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.